Un documento firmado digitalmente puede seguir siendo legible: autenticar y ocultar el contenido son funciones distintas
NIST atribuye a la firma digital protección de autenticidad e integridad, pero no confidencialidad. Una firma válida tampoco evalúa si el contenido es cierto.

Recibir un documento financiero con firma digital no permite concluir que su contenido esté oculto a terceros. El glosario de NIST distingue las propiedades de autenticidad e integridad de la confidencialidad: una operación de firma utiliza la clave privada y su comprobación la clave pública, pero la firma no proporciona por sí sola protección de confidencialidad.
El estándar FIPS 186-5 explica el uso de firmas para detectar modificaciones no autorizadas y autenticar al firmante. Esa comprobación tiene un alcance concreto. Un archivo puede ser legible y estar firmado; otro puede añadir mecanismos de protección del contenido. El aviso de firma no informa, por sí solo, de todas las medidas que se han aplicado al envío, al almacenamiento o a los permisos de acceso.
Imaginemos una previsión de ventas distribuida como archivo firmado que cualquier destinatario puede abrir y leer. La posibilidad de verificar quién la firmó no convierte las previsiones en ventas ya realizadas. Tampoco permite asumir que nadie más verá los números si se publica el archivo abiertamente. En este caso ficticio hay tres preguntas separadas: quién respalda el archivo, si ha cambiado desde la firma y quién puede leerlo. A ellas se añade el contraste económico de sus afirmaciones, que no se resuelve con una operación criptográfica.
Una revisión documental útil puede registrar el resultado real de la comprobación de firma, los controles de lectura y la fuente de las cifras, cada uno en su apartado. Si no se ha ejecutado una comprobación, no debe sustituirse por una captura de un sello dibujado. Aquí explicamos el alcance técnico a partir de documentación de NIST consultada el 20 de octubre; no hemos validado documentos privados, certificado un producto ni valorado los efectos jurídicos de una firma concreta.